Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.528 LEC – Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El ejecutado sólo podrá oponerse a la ejecución provisional una vez que ésta haya
sido despachada.
2. La oposición a la ejecución provisional podrá fundarse únicamente, y sin perjuicio de
lo establecido en el apartado 4 de este artículo, en las siguientes causas:
1.º En todo caso, haberse despachado la ejecución provisional con infracción del artículo
anterior.
2.º Si la sentencia fuese de condena no dineraria, resultar imposible o de extrema
dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior
a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el
resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese
revocada.
3. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la
ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento
de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente
imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños
y perjuicios.
Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de indicar
otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones
similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone, así como
ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas
alternativas no fuesen aceptadas por el tribunal y el pronunciamiento de condena dineraria
resultare posteriormente confirmado.
Si el ejecutado no indicara medidas alternativas ni ofreciese prestar caución, no
procederá en ningún caso la oposición a la ejecución y así se decretará de inmediato por el
Letrado de la Administración de Justicia. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de
revisión que no producirá efectos suspensivos.
4. Además de las causas citadas en los apartados que preceden, la oposición podrá
estar fundada en el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de
justificarse documentalmente, así como en la existencia de pactos o transacciones que se
hubieran convenido y documentado en el proceso para evitar la ejecución provisional. Estas
causas de oposición se tramitarán conforme a lo dispuesto para la ejecución ordinaria o
definitiva.

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