Art. 528 CC – Artículo 528 del Código Civil Español
Artículo 528.
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y
habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Título VII: De las servidumbres
Capítulo I: De las servidumbres en general
Sección I: De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas