Art.529 LEC – ArtÃculo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de presentarse al tribunal de la
ejecución dentro de los cinco dÃas siguientes al de la notificación de la resolución que
acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga.
2. Del escrito de oposición a la ejecución y de los documentos que se acompañen se
dará traslado al ejecutante y a quienes estuvieren personados en la ejecución provisional,
para que manifiesten y acrediten, en el plazo de cinco dÃas, lo que consideren conveniente.
3. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria y se
hubiere alegado la causa segunda del apartado 2 del artÃculo 528, de oposición a la
ejecución provisional, el que la hubiere solicitado, además de impugnar cuanto se haya
alegado de contrario, podrá ofrecer caución suficiente para garantizar que, en caso de
revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o, de ser esto imposible, se
resarcirán los daños y perjuicios causados.
La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de
garantÃa recÃproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata
disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
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ArtÃculo 527 Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos
ArtÃculo 528 Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas
ArtÃculo 530 Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad
ArtÃculo 531 Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias
ArtÃculo 532 Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada