Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.53 LEC – Artículo 53 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de
pluralidad de demandados.
1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas
será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las
demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones
acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante
cuantitativamente.
2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este
artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de
más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del
demandante.

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Artículo 55 Sumisión expresa
Artículo 56 Sumisión tácita