Artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.531 LEC – Artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución
provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas
cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin
perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido
condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó
ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el
archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de
revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.

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Artículo 529 Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas
Artículo 530 Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad

Artículo 532 Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada
Artículo 533 Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
Artículo 534 Revocación en casos de condenas no dinerarias