Art.531 LEC – ArtÃculo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución
provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero lÃquidas
cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin
perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido
condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó
ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la
Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el
archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de
revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.
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ArtÃculo 529 Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas
ArtÃculo 530 Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad
ArtÃculo 532 Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada
ArtÃculo 533 Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
ArtÃculo 534 Revocación en casos de condenas no dinerarias