Artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.532 LEC – Artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados,
la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del
ejecutante.
Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la
ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.

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Artículo 530 Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad
Artículo 531 Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias

Artículo 533 Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
Artículo 534 Revocación en casos de condenas no dinerarias

Artículo 535 Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia