Artículo 532 del Código Civil

Art. 532 CC – Artículo 532 del Código Civil Español

Artículo 532.
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún
hecho del hombre.
Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos
del hombre.
Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores,
que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

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