Art.533 LEC – ArtÃculo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero
y se revocara totalmente, se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la
ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere
percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere
satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.
2. Si la revocación de la sentencia fuese parcial, sólo se devolverá la diferencia entre la
cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el
incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la
percepción, el tipo del interés legal del dinero.
3. Si la sentencia revocatoria no fuera firme, la percepción de las cantidades e
incrementos previstos en los apartados anteriores de este artÃculo, podrá pretenderse por vÃa
de apremio ante el tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional. La liquidación
de los daños y perjuicios se hará según lo dispuesto en los artÃculos 712 y siguientes de esta
Ley.
El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas
de apremio, en los términos del apartado 3 del artÃculo 528
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ArtÃculo 531 Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias
ArtÃculo 532 Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada
ArtÃculo 534 Revocación en casos de condenas no dinerarias
ArtÃculo 535 Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia
ArtÃculo 536 Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente