Artículo 535 del Código Civil

Art. 535 CC – Artículo 535 del Código Civil Español

Artículo 535.
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la
servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le
corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar
por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra
manera.

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