Artículo 536 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.536 LEC – Artículo 536 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia
provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532

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Artículo 538 Partes y sujetos de la ejecución forzosa
Artículo 539 Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución