Art.537 LEC – ArtÃculo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente
ejecutada, serán de aplicación los artÃculos 533 y 534.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 535 Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia
ArtÃculo 536 Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente
ArtÃculo 538 Partes y sujetos de la ejecución forzosa
ArtÃculo 539 Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
ArtÃculo 540 Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión