Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.537 LEC – Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente
ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.

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Artículo 535 Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia
Artículo 536 Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente

Artículo 538 Partes y sujetos de la ejecución forzosa
Artículo 539 Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
Artículo 540 Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión