Art.54 LEC – ArtÃculo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto
de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada
circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del
apartado 1 y en el apartado 2 del artÃculo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya
expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los
asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que
contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan
celebrado con consumidores o usuarios.
3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con
competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.
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ArtÃculo 52Â Competencia territorial en casos especiales
ArtÃculo 53 Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
ArtÃculo 55 Sumisión expresa
ArtÃculo 56 Sumisión tácita
ArtÃculo 57 Sumisión expresa y reparto