Artículo 540 del Código Civil

Art. 540 CC – Artículo 540 del Código Civil Español

Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por
prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del
predio sirviente, o por una sentencia firme.

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