Art.542 LEC – Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno
o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios
que no hubiesen sido parte en el proceso.
2. Si los títulos ejecutivos fueran extrajudiciales, sólo podrá despacharse ejecución frente
al deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la
deuda y lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley.
3. Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que
se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno
o algunos de esos deudores o frente a todos ellos.
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