Art.543 LEC – ArtÃculo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando en el tÃtulo ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de
diferentes empresas o entidades, sólo podrá despacharse ejecución directamente frente a
sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal,
respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación.
2. Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los
miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado anterior,
para el despacho de la ejecución frente a aquéllos será preciso acreditar la insolvencia de
éstas.
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ArtÃculo 541 Ejecución en bienes gananciales
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ArtÃculo 544Â Entidades sin personalidad jurÃdica
ArtÃculo 545 Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa
ArtÃculo 546Â Examen de oficio de la competencia territorial