Artículo 545 del Código Civil

Art. 545 CC – Artículo 545 del Código Civil Español

Artículo 545.
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la
servidumbre constituida.
Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida
para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente,
o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa,
siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte
perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la
servidumbre.

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