Art.546 LEC – ArtÃculo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia
territorial y si, conforme al tÃtulo ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la
demanda, entendiera que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de
despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la
demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artÃculo 552.
2. Una vez despachada ejecución el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia
territorial.
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ArtÃculo 549Â Demanda ejecutiva. Contenido