Artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.546 LEC – Artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia
territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la
demanda, entendiera que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de
despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la
demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 552.
2. Una vez despachada ejecución el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia
territorial.

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