Art.547 LEC – Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro
de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de
ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta
Ley.
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