Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.548 LEC – Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de
mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena
sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido
notificada al ejecutado.

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