Art. 552 CC – Artículo 552 del Código Civil Español
Artículo 552.
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del
hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en
su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del
superior obras que la graven.
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