Art. 553 CC – Artículo 553 del Código Civil Español
Artículo 553.
Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su
extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en
interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además
sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y
flotación fluvial.
Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la
correspondiente indemnización.
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Sección II: De las servidumbres en materia de aguas