Artículo 553 del Código Civil

Art. 553 CC – Artículo 553 del Código Civil Español

Artículo 553.
Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su
extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en
interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además
sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y
flotación fluvial.
Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la
correspondiente indemnización.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 551

Sección II: De las servidumbres en materia de aguas

Artículo 552

Artículo 554

Artículo 555

Artículo 556