Artículo 555 del Código Civil

Art. 555 CC – Artículo 555 del Código Civil Español

Artículo 555.
Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente podrán
imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la
correspondiente indemnización.

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