Art.557 LEC – ArtÃculo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando se despache ejecución por los tÃtulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y
7.º, asà como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del
apartado 2 del artÃculo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la
forma prevista en el artÃculo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:
1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
2.ª Compensación de crédito lÃquido que resulte de documento que tenga fuerza
ejecutiva.
3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
4.ª Prescripción y caducidad.
5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
7.ª Que el tÃtulo contenga cláusulas abusivas.
2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Letrado de la
Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la
ejecución.
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ArtÃculo 555 Acumulación de ejecuciones
ArtÃculo 556 Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación
ArtÃculo 558 Oposición por pluspetición. Especialidades
ArtÃculo 559 Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales
ArtÃculo 560 Sustanciación de la oposición por motivos de fondo