Artículo 557 del Código Civil

Art. 557 CC – Artículo 557 del Código Civil Español

Artículo 557.
Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene
derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus
dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las
aguas.

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