Art. 558 CC – Artículo 558 del Código Civil Español
Artículo 558.
El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:
1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la
destina.
2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para
tercero.
3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes
y reglamentos.
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