Artículo 558 del Código Civil

Art. 558 CC – Artículo 558 del Código Civil Español

Artículo 558.
El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:
1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la
destina.
2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para
tercero.
3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes
y reglamentos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 556

Artículo 557

Artículo 559

Artículo 560

Artículo 561