Art.559 LEC – ArtÃculo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:
1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o
representación con que demanda.
3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo
arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o
el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o
por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artÃculo 520.
4.º Si el tÃtulo ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de
autenticidad de éste.
2. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros
motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre
éstos, en el plazo de cinco dÃas. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable,
concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez dÃas para subsanarlo.
Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se
dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al
ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite
la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e
impondrá al ejecutado las costas de la oposición.
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ArtÃculo 557 Oposición a la ejecución fundada en tÃtulos no judiciales ni arbitrales
ArtÃculo 558 Oposición por pluspetición. Especialidades
ArtÃculo 560 Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
ArtÃculo 561 Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
ArtÃculo 562 Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución