Art. 559 CC – Artículo 559 del Código Civil Español
Artículo 559.
No puede imponerse la servidumbre de acueducto para objeto de interés privado sobre
edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: