Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.560 LEC – Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o
éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de
fondo en el plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre
aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición.
Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán
solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la
controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados,
señalándose por el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para su celebración
dentro de los diez siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se
resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado el
tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el
artículo 442. Si no compareciere el ejecutante, el tribunal resolverá sin oírle sobre la
oposición a la ejecución. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la vista con arreglo a
lo previsto para el juicio verbal, dictándose a continuación la resolución que proceda
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

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