Art.561 LEC – ArtÃculo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. OÃdas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales
y, en su caso, celebrada la vista, el tribunal adoptará, mediante auto, a los solos efectos de
la ejecución, alguna de las siguientes resoluciones:
1.ª Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese
despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente. En caso de que la oposición se
hubiese fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se
declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda.
El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al
ejecutado, conforme a lo dispuesto en los artÃculos 394 para la condena en costas en
primera instancia.
2.ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de
oposición enumerados en los artÃculos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la
pluspetición que se hubiere admitido conforme al artÃculo 558.
3.ª Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se
dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la
ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
2. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar
los embargos y las medidas de garantÃa de la afección que se hubieren adoptado,
reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo
dispuesto en los artÃculos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas
de la oposición.
3. Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación, que
no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la
oposición.
Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el ejecutante podrá
solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantÃa adoptadas y que se adopten
las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 697 de esta Ley, y el
tribunal asà lo acordará, mediante providencia, siempre que el ejecutante preste caución
suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda
corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 559 Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales
ArtÃculo 560 Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
ArtÃculo 562 Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
ArtÃculo 563 Actos de ejecución contradictorios con el tÃtulo ejecutivo judicial
ArtÃculo 564 Defensa jurÃdica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución