Artículo 561 del Código Civil

Art. 561 CC – Artículo 561 del Código Civil Español

Artículo 561.
Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y
aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las
necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.

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