Art.563 LEC – ArtÃculo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones
judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el tÃtulo
ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare,
de apelación.
Si la resolución contraria al tÃtulo ejecutivo fuere dictada por el Letrado de la
Administración de Justicia, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el
tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.
2. En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de
la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta
caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.
Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo
del apartado 3 del artÃculo 529.
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ArtÃculo 561 Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
ArtÃculo 562 Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
ArtÃculo 564 Defensa jurÃdica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución
ArtÃculo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
ArtÃculo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme