Art.564 LEC – ArtÃculo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la
producción de un tÃtulo ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los
admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurÃdicamente
relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los
deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurÃdica de aquellos hechos o actos
podrá hacerse valer en el proceso que corresponda.
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ArtÃculo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
ArtÃculo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
ArtÃculo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión