Art.565 LEC – ArtÃculo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo
expreso, o asà lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de
garantÃa de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido
acordados.
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ArtÃculo 564 Defensa jurÃdica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución
ArtÃculo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
ArtÃculo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión
ArtÃculo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales