Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.565 LEC – Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo
expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.
2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de
garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido
acordados.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 563 Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial
Artículo 564 Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución

Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
Artículo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión
Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales