Art.567 LEC – ArtÃculo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sà misma, el curso de las
actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la
que recurre le produce daño de difÃcil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la
ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por
esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
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ArtÃculo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
ArtÃculo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
ArtÃculo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
ArtÃculo 569 Suspensión por prejudicialidad penal
ArtÃculo 570 Final de la ejecución