Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.567 LEC – Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las
actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la
que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la
ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por
esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

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Artículo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme

Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
Artículo 569 Suspensión por prejudicialidad penal
Artículo 570 Final de la ejecución