Artículo 569 del Código Civil

Art. 569 CC – Artículo 569 del Código Civil Español

Artículo 569.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio
ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está
obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le
irrogue.

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