Art.570 LEC – Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante,
lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual
podrá interponerse recurso directo de revisión.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
Artículo 569 Suspensión por prejudicialidad penal
Artículo 571 Ámbito del presente Título
Artículo 572 Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
Artículo 573 Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta