Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.570 LEC – Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante,
lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual
podrá interponerse recurso directo de revisión.

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Artículo 572 Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
Artículo 573 Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta