Artículo 570 del Código Civil

Art. 570 CC – Artículo 570 del Código Civil Español

Artículo 570.
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de
cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se
regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre
del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en
todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de
20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero
para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En
este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.

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