Art.574 LEC – ArtÃculo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que
arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en
los siguientes casos:
1.º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se
hubiera pactado un interés variable.
2.º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea
preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.
2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo dispuesto en los números segundo
y tercero del apartado primero del artÃculo anterior y en los apartados segundo y tercero de
dicho artÃculo.
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ArtÃculo 572 Cantidad lÃquida. Ejecución por saldo de operaciones
ArtÃculo 573 Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
ArtÃculo 575 Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
ArtÃculo 576Â Intereses de la mora procesal
ArtÃculo 577Â Deuda en moneda extranjera