Artículo 575 del Código Civil

Art. 575 CC – Artículo 575 del Código Civil Español

Artículo 575.
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los
vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los
dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada
uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando
a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

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