Artículo 576 del Código Civil

Art. 576 CC – Artículo 576 del Código Civil Español

Artículo 576.
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo,
podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones
y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda
ocasionar a la pared medianera.

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