Art. 578 CC – Artículo 578 del Código Civil Español
Artículo 578.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o
espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería,
pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que
se le hubiese dado mayor espesor.
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