Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.58 LEC – Artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial.
Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Letrado de la
Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de
presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas,
si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará
cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las
actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación
fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le
dirigirá a tales efectos.

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