Art.580 LEC – Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de
Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios
alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar
cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para
proceder al embargo de sus bienes.
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Artículo 578 Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
Artículo 579 Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
Artículo 581 Casos en que procede el requerimiento de pago
Artículo 582 Lugar del requerimiento de pago
Artículo 583 Pago por el ejecutado. Costas