Art.581 LEC – ArtÃculo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se
funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de
pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses
devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal
procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad
por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.
2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la
demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de
pago al ejecutado con al menos diez dÃas de antelación.
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ArtÃculo 579 Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
ArtÃculo 580Â Casos en que no procede el requerimiento de pago
ArtÃculo 582Â Lugar del requerimiento de pago
ArtÃculo 583Â Pago por el ejecutado. Costas
ArtÃculo 584Â Alcance objetivo y suficiencia del embargo