Artículo 581 del Código Civil

Art. 581 CC – Artículo 581 del Código Civil Español

Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella
ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y
de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro
remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren
abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo
contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que
tenga dicho hueco o ventana.

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