Art.582 LEC – ArtÃculo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el tÃtulo ejecutivo.
Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar
en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el tÃtulo ejecutivo, podrá
practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el
requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación
mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.
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ArtÃculo 580Â Casos en que no procede el requerimiento de pago
ArtÃculo 581Â Casos en que procede el requerimiento de pago
ArtÃculo 583Â Pago por el ejecutado. Costas
ArtÃculo 584Â Alcance objetivo y suficiencia del embargo
ArtÃculo 585 Evitación del embargo mediante consignación