Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.583 LEC – Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la
ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero
correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago
realizado.
2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las
costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo
efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración
de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.

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Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo
Artículo 585 Evitación del embargo mediante consignación
Artículo 586 Destino de la cantidad consignada