Art. 583 CC – Artículo 583 del Código Civil Español
Artículo 583.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas
desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de
éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos
propiedades.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección VI: Del desagüe de los edificios