Art.584 LEC – ArtÃculo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya
despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de
valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines
de la ejecución.
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ArtÃculo 582Â Lugar del requerimiento de pago
ArtÃculo 583Â Pago por el ejecutado. Costas
ArtÃculo 585 Evitación del embargo mediante consignación
ArtÃculo 586Â Destino de la cantidad consignada
ArtÃculo 587Â Momento del embargo
