Art.585 LEC – ArtÃculo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto
en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se
hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.
El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla
en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En
este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen
trabado
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ArtÃculo 583Â Pago por el ejecutado. Costas
ArtÃculo 584Â Alcance objetivo y suficiencia del embargo
ArtÃculo 586Â Destino de la cantidad consignada
ArtÃculo 587Â Momento del embargo
ArtÃculo 588 Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito